LEY DE CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 22/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 169
Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DERECHOS DEL ASEGURADO

Artículo 16

Si al término de los plazos referenciados en los dos artículos anteriores
la enfermedad que padece el asegurado no le permite volver a ejercer sus
actividades laborales, cesarán sus derechos a los beneficios del
organismo, pudiendo ser dado de baja por la empresa, sin indemnización,
sin perjuicio de la cobertura que le corresponda por su invalidez o
desocupación forzosa (Servicio de Mano de Obra y Empleo, Seguro de
Desocupación o Banco de Previsión Social).

 El asegurado continuará afiliado a la institución asistencial privada que
cubra el servicio, a condición de hacerse cargo de la cuota que
corresponda. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 Derogada/o.
Referencias al artículo
Ayuda