Si al término de los plazos referenciados en los dos artículos anteriores
la enfermedad que padece el asegurado no le permite volver a ejercer sus
actividades laborales, cesarán sus derechos a los beneficios del
organismo, pudiendo ser dado de baja por la empresa, sin indemnización,
sin perjuicio de la cobertura que le corresponda por su invalidez o
desocupación forzosa (Servicio de Mano de Obra y Empleo, Seguro de
Desocupación o Banco de Previsión Social).
El asegurado continuará afiliado a la institución asistencial privada que
cubra el servicio, a condición de hacerse cargo de la cuota que
corresponda. (*)