LEY DE CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 22/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 169
Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DERECHOS DEL ASEGURADO

Artículo 18

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional ASSE se hará
cargo de la diferencia entre lo que abone el Banco de Seguros del Estado y
el subsidio establecido en el artículo 13, numeral 2). Estos pagos se
seguirán realizando mientras se sirvan las mencionadas indemnizaciones con
los límites de uno o dos años establecidos en esta ley sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 14. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 Derogada/o.
Referencias al artículo
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