LEY DE CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 22/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 169
Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DERECHOS DEL ASEGURADO

Artículo 20

Los trabajadores que se acojan al Seguro por Desocupación durante el
período por el que las leyes acuerdan dicho beneficio, sólo tendrán
derecho a la asistencia y demás prestaciones médicas y farmacéuticas
previstas por la presente ley. En este caso el aporte patronal a ASSE
estará a cargo del Fondo Nacional del Seguro por Desocupación creado por
la ley 14.312, de 10 de diciembre de 1974 y el aporte obrero será deducido
de la prestación que percibe el trabajador.

 A los efectos indicados en el inciso anterior las autoridades del Seguro
por Desocupación harán las deducciones correspondientes en las planillas
de pagos y verterán el monto total a la orden de ASSE en la forma
establecida dentro de los veinte días siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 Derogada/o.
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