Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
CAPITULO VII - DERECHOS DEL ASEGURADO
Los subsidios que perciban los beneficiarios de ASSE serán inembargables, aplicándose como excepciones las mismas normas referentes a la inembargabilidad de los sueldos. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 .