La Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad, por todas las
actuaciones y operaciones que realice estará exonerada de impuestos,
tasas, contribuciones y, en general, de toda clase de tributos cualquiera
fuere su género o especie o su forma de pago. Dicha exoneración se
extiende a las comisiones por custodia de valores en los Bancos del
Estado, las tarifas postales, comprendiendo éstas la correspondencia
franca o recomendada y las tarifas y proventos portuarios. (*)