Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
CAPITULO VII - DERECHOS DEL ASEGURADO
El asegurado no tiene derecho a percibir ningún otro beneficio que los expresamente previstos en esta ley. Tampoco le corresponderá ninguna prestación o beneficio fuera del territorio nacional. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 .