Perderán total o parcialmente los derechos al subsidio por enfermedad, sin
perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles mediante
resolución fundada de ASSE, los trabajadores que:
1) No cumplan las prescripciones médicas y que no se sometan a los
reconocimientos y exámenes médicos que se consideren necesarios
simulen, provoquen o mantengan intencionalmente la incapacidad por
enfermedad o accidente.
2) Contraigan enfermedad o sufran accidentes en trabajos remunerados
realizados fuera de la industria o, estando percibiendo el subsidio,
realicen tareas remuneradas o usen medicamentos inconvenientes.
3) Estén inhabilitados para trabajar, por enfermedad física a
consecuencia de actos ilícitos penales, siempre que mediante
sentencia ejecutoriada se establezca su responsabilidad, por
embriaguez o por uso de estupefacientes. Estas dos últimas causales
serán determinadas por el Cuerpo Médico del Organismo.
4) Se sometan a operaciones de cirugía estética sin consentimiento de
las autoridades del seguro, así como también, cuando contraigan
enfermedades que se deriven de estas operaciones, salvo en los casos
en que sean impuestas por accidente.
Lo dispuesto en el presente inciso no comprende la cirugía
reparadora.
5) Interrumpan voluntariamente su embarazo salvo que medie indicación
médica.
6) Estén en uso de licencia anual remunerada o cumpliendo una sanción
disciplinaria y durante el lapso de las mismas.
7) Se ausenten, sin autorización de ASSE, del lugar donde se domicilian
mientras perciban subsidio. (*)