LEY DE CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 22/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 169
Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DERECHOS DEL ASEGURADO

Artículo 31

Perderán total o parcialmente los derechos al subsidio por enfermedad, sin
perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles mediante
resolución fundada de ASSE, los trabajadores que:

1)   No cumplan las prescripciones médicas y que no se sometan a los
     reconocimientos y exámenes médicos que se consideren necesarios
     simulen, provoquen o mantengan intencionalmente la incapacidad por
     enfermedad o accidente.

2)   Contraigan enfermedad o sufran accidentes en trabajos remunerados
     realizados fuera de la industria o, estando percibiendo el subsidio,
     realicen tareas remuneradas o usen medicamentos inconvenientes.

3)   Estén inhabilitados para trabajar, por enfermedad física a
     consecuencia de actos ilícitos penales, siempre que mediante
     sentencia ejecutoriada se establezca su responsabilidad, por
     embriaguez o por uso de estupefacientes. Estas dos últimas causales
     serán determinadas por el Cuerpo Médico del Organismo.

4)   Se sometan a operaciones de cirugía estética sin consentimiento de
     las autoridades del seguro, así como también, cuando contraigan
     enfermedades que se deriven de estas operaciones, salvo en los casos
     en que sean impuestas por accidente.

      Lo dispuesto en el presente inciso no comprende la cirugía
     reparadora.

5)   Interrumpan voluntariamente su embarazo salvo que medie indicación
     médica.

6)   Estén en uso de licencia anual remunerada o cumpliendo una sanción
     disciplinaria y durante el lapso de las mismas.

7)   Se ausenten, sin autorización de ASSE, del lugar donde se domicilian
     mientras perciban subsidio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 Derogada/o.
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