A los efectos de este Capítulo se entiende por remuneración el sueldo o
salario incluyendo lo que correspondiere por trabajo extraordinario,
suplementario o a destajo, comisiones, sobresueldos, honorarios o
cualquier otro ingreso que perciba el trabajador que tenga carácter normal
en la industria o servicio y que en ningún caso podrá ser inferior al
salario mínimo nacional en su valor nominal. (*)