Los procedimientos judiciales y administrativos en trámite continuarán
hasta su terminación, de acuerdo con su anterior competencia.
Los interesados que hubieran interpuesto recurso de apelación ante el
Tribunal de Apelaciones, de acuerdo con el artículo 454 de la ley 13.892,
de 19 de octubre de 1970, deberán interponer dentro del plazo de treinta
días desde la vigencia de esta ley, el recurso de nulidad para ante el
Poder Ejecutivo en todos los casos en que no hubiera asumido competencia
el respectivo Tribunal de Apelaciones bajo la pena de quedar firme el acto
impugnado.
Si el Tribunal de Apelaciones hubiera recibido el expediente con el
recurso deberá dictar sentencia. (*)