LEY DE CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 22/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 169
Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LA ADMINISTRACION

Artículo 6

Es de competencia del Directorio de ASSE:

A)   Representar al Organismo por intermedio de su Presidente, pudiendo
     otorgar los mandatos que en su caso corresponda.

B)   Disponer el pago de las cuotas de asistencia médica y de los
     subsidios por enfermedad una vez comprobada debidamente la misma.

C)   Celebrar convenios con otras personas públicas o privadas para el
     cumplimiento de sus fines.

D)   Administrar el patrimonio del Organismo.

E)   Fiscalizar y vigilar todos los servicios a cargo de ASSE y dictar las
     normas y reglamentos necesarios.

F)   Ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios.

G)   Disponer las inspecciones y evaluaciones que crea necesarias para
     el cumplimiento de sus fines.

H)   Proyectar el presupuesto de ASSE de acuerdo al artículo 220 de la
     Constitución de la República.

I)   Dar y tomar en arrendamiento cualquier clase de bienes muebles o
     inmuebles.

J)   Adquirir, gravar, permutar y enajenar bienes inmuebles, a cuyos
     efectos se requerirá:

     a)   El voto de la mayoría de los componentes del Directorio.

     b)   Autorización del Poder Ejecutivo.

K)   Designar las comisiones que crea necesarias para el mejor
     cumplimiento de sus fines.

L)   Establecer servicios en el interior del país, a los efectos del
     contralor directo de la aplicación de las obligaciones que se le
     asignen.

LL)  Elevar a consideración del Poder Ejecutivo el Balance y Proyecto de
     Memoria Anual. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.
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