APORTACIONES SOCIALES PATRONALES Y OBRERAS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 07/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 304
Reglamentada por: Decreto Nº 951/975 de 11/12/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

El Consejo Central de Asignaciones Familiares verificará y recaudará
todos los aportes a que se refieren los artículos 1º y 5º y las multas y
recargos correspondientes, siendo subrogante en esta materia de los
organismos tributarios. Dicho Organismo podrá efectuar acuerdos con los
Entes mencionados en el artículo 1º.

     Lo recaudado por los conceptos referidos en el inciso anterior será
vertido en la cuenta "Fondo de Seguridad Social para la Construcción" que
administrará el Consejo Central de Asignaciones Familiares. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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