LEY DE CHEQUES




Promulgación: 08/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 343
Reglamentada por: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL CHEQUE COMUN

Artículo 18

Los libradores anotarán en los talones de los cheques librados la fecha
del libramiento, la suma librada, el nombre del beneficiario y, en su
caso, la nota de inutilización cuando ello ocurriere. En los pleitos
sobre cheques serán admitidos como medios de prueba los talonarios que
cumplan con dichas exigencias. Esta disposición solamente rige para los
cheques emitidos en el país. (*) 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975.
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