LEY DE CHEQUES




Promulgación: 08/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 343
Reglamentada por: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL CHEQUE COMUN

Artículo 38

El librador responderá de los perjuicios en caso de falsificación:

1º)  Si su firma fuere falsificada en una de las fórmulas extraída de la
     libreta que recibió del banco y la falsificación no fuere
     visiblemente manifiesta.

2º)  Cuando no cumpliere con algunas de las obligaciones impuestas en el
     artículo 19.
Ayuda