LEY DE CHEQUES




Promulgación: 08/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 343
Reglamentada por: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL CHEQUE COMUN

Artículo 39

   El Banco que se negare a pagar un cheque presentado al 
cobro dentro del plazo legal, deberá hacer constar su negativa en el 
mismo documento con expresa mención del motivo en que se funde, la
fecha, hora de presentación, número de documento de identidad, tipo
social, número del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) si
correspondiere, y domicilio, relativos al librador registrado en el
Banco, debiendo ser suscrita esa constancia por persona autorizada.
   Cualquiera que fuere la causa del rechazo del cheque, si el librador
no tuviere provisión de fondos o si ésta fuere insuficiente para el
pago del cheque, el Banco también deberá dejar constancia expresa
de esa circunstancia.
   La constancia de la presentación y falta de pago del cheque, tendrá 
carácter de protesto por falta de pago. Puesta la constancia de 
presentación y falta de pago, el cheque, sin ningún otro requisito, 
aparejará ejecución.
   El Banco que no cumpliere con la obligación de poner las constancias 
preceptuadas en este artículo, responderá al tenedor por los
perjuicios que originare la falta de cumplimiento de esa obligación y
se hará pasible de una multa que determinará la autoridad monetaria
competente. En caso de reincidencia dentro de los seis meses, se
duplicará la multa. (*)
   El Banco Central del Uruguay regulará la emisión de un certificado en 
el que deberán constar las menciones establecidas en los incisos primero y 
segundo. Dicho certificado permitirá el ejercicio de las acciones en el caso de cheques generados o transmitidos por medios electrónicos y sin ningún otro requisito, aparejará ejecución. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.689 de 12/09/2003 artículo 1.
Inciso 5º) agregado/s por: Ley Nº 20.038 de 27/05/2022 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975 artículo 39.
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