Si el librador de un cheque de pago diferido falleciere o fuere declarado
incapaz antes de la fecha establecida en el numeral 4º del artículo 70,
el documento se regirá por las disposiciones aplicables a los vales,
billetes o pagarés. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 411/993 de 16/09/1993.