CAPITULO XI INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 166
El decreto a que hace referencia el artículo 162º, podrá exceptuar del
concurso a los cargos de dirección que estime indispensables, cuya
designación podrán efectuarse directamente a propuesta de la Dirección
General por elección entre los funcionarios de la Unidad Ejecutora.