CAPITULO XI INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Artículo 204
Transfiérese a partir del Ejercicio 1976, al Renglón 021 "Personal
contratado seis horas" el 75% (setenta y cinco por ciento) de los créditos
vigentes de los Renglones 072 "Compensaciones por tareas extraordinarias"
y 073 "Compensaciones por tareas especializadas" con los cuales se abonan
remuneraciones de carácter permanente a los funcionarios presupuestados de
los Programa 1.01 al 1.09 y 1.11 del Inciso 8 - Ministerio de Industria y
Energía.
Los referidos funcionarios estarán sujetos a la opción y al régimen
previsto por el artículo 20º de la presente ley. (*)