Las Partidas con cargo al Fondo Nacional de Subsidios se entenderán
otorgadas por el Ejercicio para el que son creadas y su saldo no utilizado
caducará al cierre del mismo.
Deróganse a partir del 1º de enero de 1976, todas las Partidas vigentes
con cargo al Fondo Nacional de Subsidios, salvo las expresamente fijadas
en esta ley.