NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - NORMAS DE TRATO DE LOS RECLUSOS

Artículo 18

Todo recluso tiene derecho de petición y de queja sin censura previa,
ante las autoridades carcelarias, que podrá ejercer en forma verbal o por
escrito, debiendo siempre dársele el trámite administrativo que
correspondiere. Estará autorizado también a dirigirse guardando las
debidas formas, a toda autoridad administrativa y al Juez de la causa.

     Si la petición o la queja fueran evidentemente temerarias,
desprovistas de fundamento o irrespetuosas, serán elevadas además, a la
Dirección Nacional de Institutos Penales que decidirá al respecto
debiendo comunicarse tal decisión al recluso.
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