NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - NORMAS RELATIVAS A LA EDUCACION Y TRABAJO DEL RECLUSO

Artículo 37

Cada establecimiento tendrá una biblioteca para uso de los reclusos. En
lo posible se les facilitará el material didáctico que, debidamente
seleccionado, atenderá preferentemente a sus necesidades culturales y
profesionales estando autorizados para procurarse por su cuenta o por
cuenta de terceros, libros o periódicos y el material necesario para
escribir, dentro de los límites compatibles con el interés de la
administración de justicia, de la seguridad, del tratamiento y del buen
orden del establecimiento.
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