Autorízase a las empresas contratistas, subcontratistas y proveedoras de
los elementos afectados a la ampliación de los servicios que tiene a su
cargo ANTEL, amparados en el contrato de préstamo Nº 282/OC - UR, a
realizar todas las importaciones necesarias de los bienes para ser
utilizados o incorporados a las obras, así como todos los materiales de
construcción, útiles, máquinas de oficina, equipos, instrumental,
maquinarias, repuestos accesorios, herramientas, máquinas herramientas,
vehículos especiales, aparatos, plantas completas e incompletas,
estructuras y paneles desmontables y todo otro elemento o material en
general, previa certificación que extenderá ANTEL. Tales empresas estarán
eximidas por dichos bienes del pago de todo tributo, derechos de Aduana y
adicionales, del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173º
de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, del tributo creado por el
artículo 185º de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972 y de todo
recargo para la importación inclusive los establecidos por los decretos
510/970, 285/971, 536/971, 177/972, 794/974 y 923/975 de fechas 20 de
octubre de 1970, 20 de mayo de 1971, 24 de agosto de 1971, 9 de marzo de
1972, 10 de octubre de 1974 y 2 de diciembre de 1975, respectivamente.
Estas disposiciones se aplicarán a las tasas, derechos y aranceles
consulares, tasas y proventos portuarios, así como a cualquier otro
gravamen o recargo a la importación vigente o a crearse.
Asimismo todas las importaciones podrán realizarse mediante simple
solicitud formulada ante la Aduana de entrada de los elementos, en cada
oportunidad, y sin intervención previa del Banco de la República y por el
régimen de despacho directo, adjuntándose en todos los casos el
certificado de ANTEL, cumpliéndose todos los trámites que correspondan
posteriormente al retiro de los materiales del recinto aduanero. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:13/08/1976.
Ver en esta norma, artículo:6.