La calificación de empresas distribuidoras estará sujeta al
cumplimiento
de las siguientes condiciones:
A) Inscripción en los Organismos referidos en el inciso 2º del artículo
3º de esta ley;
B) Contrato de distribución celebrado con una empresa productora o
importadora u otra empresa distribuidora.
Las empresas que realicen las actividades comprendidas en esta ley podrán
ajustarse a las condiciones establecidas precedentemente dentro del plazo
de sesenta días, a partir de su vigencia.
Cuando dentro del plazo dispuesto precedentemente se haya dado
cumplimiento a los extremos exigidos en los apartados A) y B), lo
dispuesto por los artículos 3º y 6º, operará desde la vigencia de la
presente ley.
Vencido dicho plazo, el régimen establecido por los referidos artículos
sólo regirá desde la fecha en que se dé cumplimiento a los requisitos
aludidos. (*)