APROBACION DE NORMAS REFERENTES AL PROCESO DE DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DESDE LOS LOCALES DE LAS EMPRESAS




Promulgación: 04/01/1977
Publicación: 12/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 12
Reglamentada por: Decreto Nº 274/977 de 19/05/1977.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La calificación de empresas distribuidoras estará sujeta al
cumplimiento
de las siguientes condiciones:

A)   Inscripción en los Organismos referidos en el inciso 2º del artículo
     3º de esta ley;

B)   Contrato de distribución celebrado con una empresa productora o
     importadora u otra empresa distribuidora.

 Las empresas que realicen las actividades comprendidas en esta ley podrán
ajustarse a las condiciones establecidas precedentemente dentro del plazo
de sesenta días, a partir de su vigencia.

 Cuando dentro del plazo dispuesto precedentemente se haya dado
cumplimiento a los extremos exigidos en los apartados A) y B), lo
dispuesto por los artículos 3º y 6º, operará desde la vigencia de la
presente ley.

 Vencido dicho plazo, el régimen establecido por los referidos artículos
sólo regirá desde la fecha en que se dé cumplimiento a los requisitos
aludidos. (*)
Referencias al artículo
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