Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1977 el plazo establecido en el
artículo 153 de la ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972 que fuera
prorrogado por el artículo 90 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y
artículo 387 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.