DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA MARINA MERCANTE DE BANDERA URUGUAYA




Promulgación: 12/05/1977
Publicación: 23/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 926
Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL REGISTRO PUBLICO DE PROPIETARIOS Y ARMADORES

Artículo 12

   La Prefectura Nacional Naval llevará un Registro Público de
Propietarios y Armadores de buques mercantes nacionales mayores de seis
toneladas de arqueo total. El Poder Ejecutivo, al reglamentar esta ley,
fijará las condiciones que deberán acreditar los interesados para su
inscripción en el Registro. La información obtenida por el Registro será
comunicada a la Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, dentro de los diez días hábiles de
registrada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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