La República Oriental del Uruguay se reserva el derecho de transportar,
en buques de su bandera y como mínimo, el 50% (cincuenta por ciento) de
las mercaderías, bienes o productos que se comercien con el exterior por
vía marítima, fluvial o lacustre, para loa cual regulará su tráfico en
base a lo que se dispone en los artículos siguientes. (*)