DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA MARINA MERCANTE DE BANDERA URUGUAYA




Promulgación: 12/05/1977
Publicación: 23/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 926
Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - RESERVA DE CARGAS

Artículo 2

   La República Oriental del Uruguay se reserva el derecho de transportar,
en buques de su bandera y como mínimo, el 50% (cincuenta por ciento) de
las mercaderías, bienes o productos que se comercien con el exterior por
vía marítima, fluvial o lacustre, para loa cual regulará su tráfico en
base a lo que se dispone en los artículos siguientes. (*)
Referencias al artículo
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