DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA MARINA MERCANTE DE BANDERA URUGUAYA




Promulgación: 12/05/1977
Publicación: 23/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 926
Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LOS PRESTAMOS

Artículo 24

   Las operaciones de financiación que se efectúen al amparo de esta ley
se reajustarán de acuerdo con lo dispuesto por la ley 14.404, de 22 de
julio de 1975, y su reglamentación. El interés de los préstamos será el
que fije la reglamentación respectiva y las garantías se constituirán con
hipoteca naval, hipoteca sobre bienes raíces situados en la República, o
con otras garantías reales o personales a satisfacción de la Comisión
Administradora Honoraria. (*)
Referencias al artículo
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