DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA MARINA MERCANTE DE BANDERA URUGUAYA




Promulgación: 12/05/1977
Publicación: 23/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 926
Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30

   Las operaciones comprendidas en la presente ley devengarán fletes no
superiores a los determinados por las condiciones imperantes en el orden
internacional o a los fijados por conferencias en las que participen
armadores nacionales. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas queda
facultado para fijar porcentajes diferenciales cuando las condiciones así
lo aconsejen. (*)
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