DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA MARINA MERCANTE DE BANDERA URUGUAYA




Promulgación: 12/05/1977
Publicación: 23/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 926
Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 34

   El Poder Ejecutivo fijará los valores fictos de los sueldos y jornales
del personal embarcado en buques de la Marina Mercante Nacional, con el
solo fin de calcular los aportes a los organismos de seguridad social. (*)
Referencias al artículo
Ayuda