Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
CAPITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES
El Poder Ejecutivo fijará los valores fictos de los sueldos y jornales del personal embarcado en buques de la Marina Mercante Nacional, con el solo fin de calcular los aportes a los organismos de seguridad social. (*)