Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
CAPITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES
Dentro de los ciento ochenta días a contar desde la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, elaborará y pondrá en ejecución, un Programa de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional. (*)