DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA MARINA MERCANTE DE BANDERA URUGUAYA




Promulgación: 12/05/1977
Publicación: 23/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 926
Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 35

   Dentro de los ciento ochenta días a contar desde la promulgación de la
presente ley, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, elaborará y
pondrá en ejecución, un Programa de Desarrollo de la Marina Mercante
Nacional. (*)
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