DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA MARINA MERCANTE DE BANDERA URUGUAYA




Promulgación: 12/05/1977
Publicación: 23/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 926
Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - RESERVA DE CARGAS
A) IMPORTACIONES

Artículo 4

   Los buques de bandera nacional existentes a la fecha de promulgación de
esta ley, gozarán de la reserva de cargas aunque no llenen los requisitos
de los artículos 9º o 10º, siempre que realicen servicio regular aprobado
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. (*)
Referencias al artículo
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