DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA MARINA MERCANTE DE BANDERA URUGUAYA




Promulgación: 12/05/1977
Publicación: 23/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 926
Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - RESERVA DE CARGAS
B) EXPORTACIONES

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo, establecerá las bonificaciones de que gozarán los
fletes de las exportaciones que se efectúen en buques de bandera nacional.
A tales efectos, el exportador podrá deducir del pago de impuestos
nacionales, la suma correspondiente a dichas bonificaciones. (*)
Referencias al artículo
Ayuda