DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA MARINA MERCANTE DE BANDERA URUGUAYA




Promulgación: 12/05/1977
Publicación: 23/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 926
Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - RESERVA DE CARGAS
B) EXPORTACIONES

Artículo 8

   El Poder Ejecutivo podrá extender la obligación de embarcar en buques
de bandera nacional, a las exportaciones de mercaderías, bienes o
productos que gocen de franquicias fiscales y a aquéllas cuya financiación
o aval se realicen por instituciones que formen parte del sistema bancario
nacional. (*)
Referencias al artículo
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