La propiedad inmueble que resulte afectada por la construcción,
vigilancia y servicios de las líneas de trasmisión, así como sus
complementos y ampliaciones, queda sujeta a las servidumbres y régimen
legal establecido por el decreto-ley 10.383, de 13 de febrero de 1943, en
lo pertinente. El suministrador del servicio público, ejercerá la
titularidad de los derechos y obligaciones allí establecidos. (*)