EMISION DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 06/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1115
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    Autorízase al Poder Ejecutivo, previa audiencia del Banco Hipotecario
del Uruguay y del Banco Central del Uruguay, a modificar las tasas de
interés que devengan las Obligaciones Hipotecarias Reajustables emitidas
en función de los artículos 1º de la ley 14.401, de 16 de julio de 1975 y
1º de la presente ley.
Referencias al artículo
Ayuda