Autorízase al Poder Ejecutivo, previa audiencia del Banco Hipotecario
del Uruguay y del Banco Central del Uruguay, a modificar las tasas de
interés que devengan las Obligaciones Hipotecarias Reajustables emitidas
en función de los artículos 1º de la ley 14.401, de 16 de julio de 1975 y
1º de la presente ley.