TITULO II - PERSONAL CAPITULO X - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 106
A los efectos de la aplicación de los Sistemas de Ascensos, Regulación de
Cuadros y Calificaciones del Personal Superior, en los Grados de Alférez
hasta Teniente Coronel se aplicará lo establecido en los artículos 59, 61,
62 y 82, inciso C) en las jerarquías siguientes a las que ostenten los
Oficiales a la fecha de promulgación de la misma, quedando sujetos a las
disposiciones actuales vigentes.