TITULO II - PERSONAL CAPITULO X - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 110
La vacante de Alférez Administrativo existente a la fecha en la Fuerza
Aérea se contabilizará dentro de las establecidas por el artículo 65,
Cuerpo Técnico, Escalafón "D". A los efectos de la aplicación del retiro
obligatorio del titular de la misma, se regirá por lo establecido en el
artículo 100.