A la Contaduría General de la Nación le corresponderá el cumplimiento de
los siguientes cometidos:
A) (*)
B) El asignado con carácter nacional en el numeral 6) de la norma citada
en el literal precedente;
C) Los establecidos por los artículos 12º, literal B) y 19º de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975;
D) Los encomendados a la Oficina Nacional del Servicio Civil por las
normas que regulan la redistribución de funcionarios públicos. (*)
(*)Notas:
Literal a) derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.850 de 01/12/1978 artículo
3.
Ver en esta norma, artículo:48 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.754 de 05/01/1978 artículo 40.