REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 19/05/1978
Publicación: 05/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 930
Reglamentada por:
      Decreto Nº 216/012 de 29/06/2012,
      Decreto Nº 647/978 Derogada/o de 21/11/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

  El patrono está obligado con respecto al trabajador rural despedido:

A)   A facilitarle en caso de que lo necesite por carecer de recursos para
     ello, su traslado y el de su familiar, así como de sus muebles y
     demás efectos hasta el lugar en que haya medios regulares de
     transporte;

B)   A permitir la permanencia en el establecimiento por el término que
     se considere necesario, en caso de enfermedad grave del trabajador o
     de algún miembro de su familia que viva con él, cuando ello sea
     imprescindible, por representar el traslado un riesgo para su salud.
     En caso de duda se estará al dictamen de un facultativo.
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