El Poder Ejecutivo con los asesoramientos que juzgue convenientes,
determinará las condiciones mínimas de la vivienda rural, la que no podrá
ser utilizada como depósito de ninguna especie.
Todo trabajador rural, así como los familiares que con él convivan,
tendrán la obligación personal, no computable como trabajo, de mantener en
condiciones adecuadas de higiene, las viviendas, baños, comedores, cocinas
y fogones que utilicen.