REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/07/1978
Publicación: 25/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 163
Reglamentada por: Decreto Nº 724/978 de 18/12/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 (Personería jurídica).- Las sociedades constituidas de acuerdo a lo
previsto por el Código Civil, que se convinieren con el objeto de
construir un edificio bajo el régimen de propiedad horizontal (Ley 10.751
de 25 de junio de 1946 y sus modificativas) y que cumplieren, además, con
lo establecido en la presente ley, gozarán de personería jurídica desde la
inscripción del referido contrato en el Registro General de Inhibiciones.

 A tales efectos y a los demás que determinare la ley, créase en el
referido Registro, la Sección "Sociedades de Propiedad Horizontal". (*)
Referencias al artículo

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