(Disolución y adjudicación).- Habilitado el edificio, se procederá a
disolver la sociedad y a adjudicar las unidades de propiedad horizontal a
cada uno de los socios.
Si la sociedad se negare a ello, cualquiera de los socios podrá requerir
judicialmente la disolución parcial de la misma y la consiguiente
adjudicación de la propiedad de la unidad a la que tiene derecho.
El Juzgado, con citación de la sociedad (Artículo 206º del Código de
Procedimiento Civil) y comprobado por parte del socio el cumplimiento de
la totalidad del aporte a que está obligado, decretará la disolución
parcial solicitada, sin otro trámite, y otorgará la escritura de
adjudicación correspondiente en ejercicio de su potestad.(*)