REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/07/1978
Publicación: 25/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 163
Reglamentada por: Decreto Nº 724/978 de 18/12/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Disolución y adjudicación).- Habilitado el edificio, se procederá a
disolver la sociedad y a adjudicar las unidades de propiedad horizontal a
cada uno de los socios.

 Si la sociedad se negare a ello, cualquiera de los socios podrá requerir
judicialmente la disolución parcial de la misma y la consiguiente
adjudicación de la propiedad de la unidad a la que tiene derecho.

 El Juzgado, con citación de la sociedad (Artículo 206º del Código de
Procedimiento Civil) y comprobado por parte del socio el cumplimiento de
la totalidad del aporte a que está obligado, decretará la disolución
parcial solicitada, sin otro trámite, y otorgará la escritura de
adjudicación correspondiente en ejercicio de su potestad.(*)
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