DECLARACION QUE LOS BIENES INMUEBLES CUBIERTOS POR LAS AGUAS DE EMBALSES, LAGOS ARTIFICALES Y OTRAS OBRAS SEMEJANTES SE HALLAN EXONERADOS DE TODO TRIBUTO
Declárase, con carácter de interpretación auténtica (Artículo 13º del
Código Civil), que las aguas y los álveos de los embalses y lagos
artificiales, delimitados por la cota señalada para la expropiación
respectiva, que supongan la modificación o ampliación de ríos o arroyos
navegables en todo o parte de su curso, así como otras obras realizadas a
tales efectos y a expensas de la Nación, son bienes nacionales de uso
público comprendidos en las previsiones del artículo 478º del Código Civil
y disposiciones concordantes, y como tales, se hallan exonerados de todo
tributo, especialmente de la contribución inmobiliaria y de sus
adicionales.