DECLARACION QUE LOS BIENES INMUEBLES CUBIERTOS POR LAS AGUAS DE EMBALSES, LAGOS ARTIFICALES Y OTRAS OBRAS SEMEJANTES SE HALLAN EXONERADOS DE TODO TRIBUTO




Promulgación: 11/08/1978
Publicación: 18/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 342

Artículo 1

   Declárase, con carácter de interpretación auténtica (Artículo 13º del
Código Civil), que las aguas y los álveos de los embalses y lagos
artificiales, delimitados por la cota señalada para la expropiación
respectiva, que supongan la modificación o ampliación de ríos o arroyos
navegables en todo o parte de su curso, así como otras obras realizadas a
tales efectos y a expensas de la Nación, son bienes nacionales de uso
público comprendidos en las previsiones del artículo 478º del Código Civil
y disposiciones concordantes, y como tales, se hallan exonerados de todo
tributo, especialmente de la contribución inmobiliaria y de sus
adicionales.
Referencias al artículo

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI
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