FIJACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELATIVAS A FAENA Y ABASTO DE CARNES




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1392
Reglamentada por:
      Decreto Nº 363/022 de 09/11/2022,
      Decreto Nº 189/979 de 28/03/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

En la zona de frontera, la persona que transporte productos cárnicos para
consumo propio deberá acreditar su origen, exhibiendo la respectiva
factura de compra expedida por establecimiento habilitado.
El Poder Ejecutivo establecerá la documentación del control del movimiento
de carne en dicha zona, cuando se trate de faena realizada por
particulares en establecimientos de su propiedad y la carne se destine
para consumo del dueño o de su personal dependiente. (*)
Referencias al artículo
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