EXONERACION DE GRAVAMEN A IMPORTACION DE MERCADERIAS Y EQUIPOS CORRESPONDIENTES A LICITACIONES INTERNACIONALES CON FINANCIAMIENTO DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO O DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO




Promulgación: 26/03/1979
Publicación: 26/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 472
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   La importación de mercaderías y equipos por parte de empresas del
Estado, correspondiente a las licitaciones internacionales con
financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o del
Banco Interamericano de Desarrollo, podrá ser exonerada de gravámenes por
el Poder Ejecutivo.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las empresas nacionales que sean adjudicatarias de licitaciones
internacionales con financiamiento de dichas instituciones de productos
manufacturados en el país, podrán gozar de beneficios similares a los que
corresponderían si esos productos fuesen exportados, siempre que el Poder
Ejecutivo lo considere conveniente. Para la importación de materias primas
y otros insumos requeridos para su elaboración, regirá la misma
exoneración que se haya dispuesto con motivo del llamado a licitación
internacional, según el artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 3

   En la comparación de precios entre ofertas nacionales y extranjeras
como consecuencia de las licitaciones aludidas, las empresas del Estado
otorgarán un margen de preferencia a las primeras. Este margen será
determinado por el Poder Ejecutivo en base al arancel básico de protección
de la industria nacional y al valor agregado correspondiente al producto
que se trate.

Artículo 4

   Las empresas nacionales podrán cotizar sus ofertas en moneda
extranjera, según las normas generales de la ley 14.500, de 8 de marzo de
1976.

Artículo 5

   Las empresas nacionales adjudicatarias de estas licitaciones, tendrán
acceso a las fuentes de financiamiento de organismos o fondos oficiales en
las mismas condiciones que corresponderían si dichos productos fuesen
exportados.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - HECTOR P.
RIVIERE
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