EXONERACION DE GRAVAMEN A IMPORTACION DE MERCADERIAS Y EQUIPOS CORRESPONDIENTES A LICITACIONES INTERNACIONALES CON FINANCIAMIENTO DEL
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO O DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
La importación de mercaderías y equipos por parte de empresas del
Estado, correspondiente a las licitaciones internacionales con
financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o del
Banco Interamericano de Desarrollo, podrá ser exonerada de gravámenes por
el Poder Ejecutivo. (*)
Las empresas nacionales que sean adjudicatarias de licitaciones
internacionales con financiamiento de dichas instituciones de productos
manufacturados en el país, podrán gozar de beneficios similares a los que
corresponderían si esos productos fuesen exportados, siempre que el Poder
Ejecutivo lo considere conveniente. Para la importación de materias primas
y otros insumos requeridos para su elaboración, regirá la misma
exoneración que se haya dispuesto con motivo del llamado a licitación
internacional, según el artículo 1.
En la comparación de precios entre ofertas nacionales y extranjeras
como consecuencia de las licitaciones aludidas, las empresas del Estado
otorgarán un margen de preferencia a las primeras. Este margen será
determinado por el Poder Ejecutivo en base al arancel básico de protección
de la industria nacional y al valor agregado correspondiente al producto
que se trate.
Las empresas nacionales adjudicatarias de estas licitaciones, tendrán
acceso a las fuentes de financiamiento de organismos o fondos oficiales en
las mismas condiciones que corresponderían si dichos productos fuesen
exportados.