EQUIPARACION DE DOCENTES CIVILES DE LICEOS MILITARES AL REGIMEN JUBILATORIO DE LOS DOCENTES DEPENDIENTES DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION




Promulgación: 13/09/1979
Publicación: 19/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 584

Artículo 1

  Declárase que los profesores civiles de los liceos militares en
actividad a la fecha de la vigencia de la presente ley y los que se
incorporen en el futuro a dichas funciones docentes, están comprendidos en
lo dispuesto por el artículo 253 de la ley 13.892 de 19 de octubre de
1970. En consecuencia los referidos profesores quedan amparados por
idéntico régimen jubilatorio al previsto para los dependientes del Consejo
Nacional de Educación.

(*)Notas:
Ver: Ley Especial Nº 14 de 08/02/1985 artículo 1 (interpretativo).
Referencias al artículo

APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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