CAPITULO I - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 1
Créase un impuesto anual a las explotaciones agropecuarias (IMAGRO),
cualquiera sea la vinculación jurídica del titular de la explotación con
los inmuebles que le sirvan de asiento. Dicho impuesto se adecuará aún
cuando los predios no sean efectivamente explotados. (*)
APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE
MARTINEZ - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H.
MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU -
FERNANDO BAYARDO BENGOA