CAPITULO I - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 17
El cómputo por los contribuyentes de deducciones condicionadas que no se
hubieran realizado, hará presumir la intención de defraudar este tributo,
salvo prueba en contrario.
La defraudación será sancionada con multa de 10 a 15 veces el monto del
tributo que se haya defraudado o pretendido defraudar.