CAPITULO I - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 20
Las referencias legales al derogado Impuesto a la Producción Mínima
Exigible a las Explotaciones Agropecuarias se entenderán hechas al
presente impuesto.
(*)Notas:
Ver: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.