CAPITULO I - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 21
Los contribuyentes del IMPROME podrán deducir del monto del impuesto
que les corresponda pagar en concepto de IMAGRO, las reinversiones que no
fueron absorbidas por el IMPROME, hasta el 30% (treinta por ciento) del
impuesto.
Los contribuyentes que hubieren implantado bosques a la fecha de esta
ley en zonas declaradas de prioridad y con planes aprobados por la
Comisión Honoraria Forestal, podrán deducir del impuesto, los costos de
mantenimiento de dichos bosques que fije el Poder Ejecutivo, con un máximo
de siete años a partir de la implantación. En caso de que la deducción
fuera mayor que el impuesto, la diferencia no podrá ser deducida del
gravamen de los años siguientes.