CAPITULO II A) IMPUESTO UNIFICADO INDIRECTO A LA ENAJENACION DE PRODUCTOS
AGROPECUARIOS
Artículo 24
(Monto Imponible). El impuesto se aplicará sobre el precio de compra o
costo de importación de los bienes gravados.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer precios fictos para liquidar el
tributo.